Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-07-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260708-1)
Puesto habilitación nacional – Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe
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Puesto habilitación nacional – Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de GetafeB.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2026
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial, sobre la modificación de la clasificación referida a la denominación
del puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe.
Mediante acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2005, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio
de 2004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X (Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas de Modernización del Gobierno Local, aprobó la inclusión del municipio de
Getafe, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran
Población.
Visto que en el expediente consta: a) Solicitud en modelo normalizado; b) Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de diciembre de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, y se modifica la denominación, de Secretaría, clase 1.a, a Secretario/a General del Pleno; c) Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, de fecha 21 de enero de 2026, por el que se aprueba la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe, referido a las retribuciones del
puesto; d) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de abril de 2026, por el que se
aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe,
se modifican las retribuciones y se solicita a la Comunidad de Madrid, la modificación de la
clasificación.
Vista la documentación adjunta, la denominación del puesto reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Getafe, sería la siguiente:
Situación actual:
— Denominación: Secretaría, clase 1.a.
— Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Grupo: A1.
— Subescala: Secretaría.
— Categoría: Superior.
— Sistema de provisión: Libre Designación.
Clasificación que se solicita:
— Denominación: Secretario /a General del Pleno.
— Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Grupo: A1.
— Subescala: Secretaría.
— Categoría: Superior.
— Sistema de Provisión: Libre Designación.
Que el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los
municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; b) A los municipios capitales de
provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; c) A los municipios que
sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas;
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten
circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos
previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas
correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos”.
BOCM-20260708-1
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