Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-07-2026
Coslada (BOCM-20260708-60)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de Alcaldía de fecha 23/6/2026, número de decreto 2026/2725, se ha aprobado el padrón fiscal del tasas entrada de vehículos a aparcamientos ejercicio 2026, que estará expuesto al público en las oficinas municipales de Recaudación Voluntaria, situadas en
el Ayuntamiento, Avda. de la Constitución, n.o 47, 2.a planta, Coslada (Madrid), de lunes a
viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas, preferiblemente mediante obtención de cita previa.
El período de exposición pública será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al
de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones por recibo de padrón comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se
publica para advertir que las liquidaciones por recibo de padrón del impuesto referenciado
del ejercicio señalado en el encabezamiento de este documento, se notificarán colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se publica el presente anuncio, con la siguiente información:
a) Plazo de ingreso: el período de cobro voluntario comprenderá, desde el 1/7/2026 hasta 15/10/2026, ambos inclusive.
b) Modalidad de cobro: el cobro de los recibos de padrón contenidos en el presente
anuncio se llevará a cabo a través de las entidades de crédito prestadoras del servicio de recaudación siguientes: BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja, CaixaBank y Eurocaja Rural, utilizando el juego de impresos que el Ayuntamiento envía a los domicilios de los contribuyentes.
En caso de no recibir los impresos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes los podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria, sito en
el Ayuntamiento, Av. de la Constitución n.o 47, 2.a planta, de lunes a viernes
de 9:00 a 13:30 horas, preferiblemente mediante obtención de cita previa.
Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago en alguna entidad bancaria –cuyo recibo se cargará en cuenta el último día del período de pago voluntario–
o estén dados de alta en el Sistema Especial de Pago Fraccionado (SEPT) –que realizan el pago en 11 mensualidades de enero a noviembre, también a través de domiciliación bancaria– no deberán realizar ninguna de las operaciones mencionadas.
c) Lugares, días y horas del ingreso: los lugares de pago son las oficinas de las entidades bancarias indicadas en el punto anterior; los días son los señalados en el plazo de ingreso en período voluntario de los párrafos anteriores y las horas de ingreso, la que determinen las entidades bancarias como de atención al público.
d) Advertencia: transcurrido el plazo de pago voluntario podrán abonar el impuesto
antes mencionado con el 5% de recargo desde el día 16/10/2026 al 19/11/2026,
ambos inclusive, en cualquier sucursal de “CaixaBank”, utilizando los impresos
que podrán retirar en el Departamento de Recaudación Voluntaria.
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
BOCM-20260708-60
Anuncio de cobranza de las liquidaciones por recibo
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