Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-07-2026
Móstoles (BOCM-20260708-71)
Urbanismo. Plan especial
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Urbanismo. Plan especialPág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MÓSTOLES
Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo (2/415):
Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar inicialmente el Plan Especial para la autorización de usos pormenorizados compatibles en la parcela catastral 5824716VK2652S0001UJ.
Calle Marcelino Camacho, n.o 43, del Polígono Industrial “Arroyomolinos”, de Móstoles,
Madrid, solicitando por Hypro Training, S. L.
Segundo.—Abrir el trámite de información pública por plazo de un mes, durante el
cual se podrá consultar el documento en la Sección de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia n.o 12, 6.a planta.
Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno
de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así
como notificación individualizada a los propietarios.
El expediente deberá someterse a información pública por plazo no inferior a un mes
y, simultáneamente, requerirse los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses
públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, a tenor de lo establecido en
el artículo 59.4, en relación con el artículo 57.b) y c), del referido texto legal.
Este artículo exige, además, que la información pública se lleve a cabo en la forma y
condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de los derechos
afectados y de los ciudadanos en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de gran difusión de la misma,
al objeto de que durante el citado plazo de un mes puedan formularse las alegaciones que
se estimen oportunas. Igualmente, se efectuará publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la LSCM.
Asimismo, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en: “En los tablones de edictos de la Casa Consistorial y de las Juntas de
Distrito y, en su caso, de los Organismos Autónomos. En la web municipal”. Y publicidad
telemática.
De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que
sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio y conforme a la normativa sectorial
y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial.
Tercero.—De acuerdo con lo previsto por el artículo 70.4 de la LSCM, la aprobación
inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades. No obstante, de conformidad con el art. 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán
concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Cuarto.—Subsanación: En el documento de aprobación definitiva, deberá corregirse
la justificación por la cual se hace necesario modificar el frente mínimo de parcela, ya que la
parcela existente ya cumple con esta determinación pormenorizada.
Quinto.—Dar traslado de esta resolución al interesado: Hypro Training, S. L., para su
conocimiento y efectos oportunos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los
interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día si-
BOCM-20260708-71
URBANISMO
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