Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2026
A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20260709-1)
Ley – Corrección de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid
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Ley – Corrección de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de MadridPág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 162
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20260709-1
Advertido error en la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de
Madrid, en el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», se solicita su corrección, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», punto 2, último párrafo:
Donde dice: «2. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se
podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección
medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como
autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación,
divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».
Debe decir: «3. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se
podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección
medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como
autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación,
divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».
(03/11.409/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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