Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2026
Camarma de Esteruelas (BOCM-20260709-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE JULIO DE 2026
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
CAMARMA DE ESTERUELAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado expediente de delegación de competencias de Alcaldía, por resolución número 2026-1144, de 26 de junio, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que los días comprendidos entre el 29 de junio y el 13 de julio (ambos
incluidos) estará ausente del Municipio.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 46 a 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Primero.—Delegar en el primer teniente de la Corporación, D. José Alberto Aguilera
Martín, entre el 29 de junio y el 13 de julio (ambos incluidos), y en los términos del artículo 23.3 LRBRL.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
La delegación no comprende la revocación de delegaciones efectuadas por esta AlcaldíaPresidencia.
Tercero.—El teniente de alcalde tendrá obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las
disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término
de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. A tal efecto, se notificará la presente resolución al primer teniente de alcalde.
Quinto.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Sexto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Séptimo.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente
resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aproba-
BOCM-20260709-42
RESUELVO
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