Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260710-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripuladosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
VIERNES 10 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
24
EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de
tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.
BNDS (918039)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas pequeñas y medianas empresas (pymes), así
como las empresas de mediana capitalización (midcaps), que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o su domicilio social.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,
las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier
otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. La entidad beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la
subvención.
Segundo
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomen-
BOCM-20260710-24
Objeto
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