Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2026
A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20260710-1)
Ley – Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid
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Ley – Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JULIO DE 2026
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de
las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que «corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social». De forma similar se pronuncia el artículo 7.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Relacionado con el anterior mandato, el artículo 39.1 de la Constitución Española consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos
de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este marco constitucional, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula, con el carácter de legislación básica estatal, el concepto de familia
numerosa, las categorías en que se clasifica y las condiciones que deben reunir sus miembros.
Al mismo tiempo, su disposición adicional segunda reconoce que los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de estas. En
concreto, habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para ampliar la acción protectora de esta ley con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución Española.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 271/2015, de 17 de diciembre,
cuestión de inconstitucionalidad 6424-2014, avala que, al considerar al concebido como ya
nacido, se puedan fijar beneficios de alcance concreto en los procedimientos que son competencia de una comunidad autónoma.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Estrategia de protección a la maternidad
y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, incluye una medida 57 dirigida a la «consideración del concebido como nacido y como un miembro más de
la unidad familiar», de modo que el concebido se contemple como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el no nacido,
la madre gestante o la unidad familiar.
Esta medida se viene desarrollando en la Comunidad de Madrid desde hace varios
años a través, entre otras, de las ayudas de 500 euros mensuales a madres gestantes menores de 30 años o la contabilización del concebido en la unidad familiar a efectos de las becas para comedor escolar y en la aplicación del criterio de familia numerosa en la admisión
en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Con esta ley, se persigue profundizar en el cumplimiento de la citada medida 57 de la
estrategia y, en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, consagrar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido. Esta asimilación se aplicará, con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, a todos los beneficios y derechos establecidos para las familias cuyo reconocimiento corresponda a la
Administración autonómica y, en particular, aquellos que deriven de la condición de familia numerosa o de la clasificación en una de sus categorías.
En este sentido, la ley regula, por una parte, en los artículos 2 y 3 el reconocimiento
general de la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, cuya eficacia práctica
precisará de desarrollo reglamentario. Y, por otra parte, en el artículo 4 regula como un
BOCM-20260710-1
PREÁMBULO
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