Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-07-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260711-20)
Convenio – Convenio de 8 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico
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Convenio – Convenio de 8 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanísticoB.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JULIO DE 2026
Pág. 165
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
20
CONVENIO de 8 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de
una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico.
REUNIDOS
De una parte, D Manuel Miguel Beceiro Garat, secretario general técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio), actuando por delegación del titular de la consejería conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de
marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las mesas
de contratación de la consejería.
De otra parte, D. Mario Terrón Fuentes, en calidad de presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (en adelante, la mancomunidad)
desde el día 24 de julio de 2023, fecha del acta de constitución de la mancomunidad, y en
uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de los estatutos actuales, según lo dispuesto en artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, y se
reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución Española establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por
su parte el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que
gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus
respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1.3.a de la Constitución Española, las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en
esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de
competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la
Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación
del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción,
conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2
de junio”.
BOCM-20260711-20
Primero
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