Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-07-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260714-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 3 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 3 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserciónBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 514
MARTES 14 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 166
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
EXTRACTO de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la
Ayuda 3 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.
BDNS: 917550
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Objeto y bases reguladoras
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones para
favorecer la inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el
marco del Programa Operativo FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 8 de
julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inclusión laboral de
personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.
Segundo
1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 3:
a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que
cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También
podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación
que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro.
b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de inclusión laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260714-28
Entidades beneficiarias y requisitos
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