Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
17/07/2026

Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260717-77)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JULIO DE 2026

Pág. 363

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Segundo.—Se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias:
— Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos en materia de Tasas, Impuestos y Precios Públicos y en
los asuntos delegados en materia de contratación por la Junta de Gobierno en el
ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se
entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Entrada en vigor: Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuen-

BOCM-20260717-77

Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución en fecha 30/6/2026:
«Por Decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y
coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y
Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.
Por Decreto de la alcaldesa presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de área, directores
generales y concejales delegados, conforme a la citada Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Seguridad, Innovación, Administración Digital y Emprendimiento, que seguidamente se refiere,
mediante la modificación del apartado 6 del punto segundo del Decreto de delegaciones en
vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por Decreto de la alcaldesa.
6. “Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legamente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia excepto las delegaciones que expresamente estén atribuidas a otros órganos”.

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