Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-07-2026
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20260717-77)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE JULIO DE 2026
Pág. 363
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Segundo.—Se delega en la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización en el ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias:
— Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legamente adquiridos en materia de Tasas, Impuestos y Precios Públicos y en
los asuntos delegados en materia de contratación por la Junta de Gobierno en el
ámbito de Policía Municipal, Seguridad, Protección Civil y Emergencias.
Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las nuevas delegaciones se
entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este decreto, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Entrada en vigor: Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este Decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar cuen-
BOCM-20260717-77
Por medio de la presente le comunico que la alcaldesa-presidenta ha dictado la siguiente resolución en fecha 30/6/2026:
«Por Decreto de la alcaldesa-presidenta de 2 de febrero de 2026, se estableció la Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, reservándose la alcaldesa la dirección y
coordinación de la Policía Municipal y de los servicios de Seguridad, Protección Civil y
Emergencias para garantizar una mayor eficacia y atribuyendo las competencias de Movilidad y Transportes a la Primera Tenencia de Alcaldía para una mejor gestión.
Por Decreto de la alcaldesa presidenta de 18 de febrero de 2026, modificado parcialmente por el Decreto de la alcaldesa-presidenta de 24 de marzo de 2026, se aprobó la vigente delegación de competencias de la alcaldesa-presidenta en titulares de área, directores
generales y concejales delegados, conforme a la citada Estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El régimen de delegación de competencias es el establecido con carácter general en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 124.5 de la LRBRL y en el artículo 31 del ROGA.
Por ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con la
vigente Estructura del Ayuntamiento establecida en mi Decreto de 2 de febrero de 2026,
vengo en acordar lo siguiente:
Primero.—Modificar las competencias de la titular de la Dirección General de Seguridad, Innovación, Administración Digital y Emprendimiento, que seguidamente se refiere,
mediante la modificación del apartado 6 del punto segundo del Decreto de delegaciones en
vigor, dentro del marco del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y legislación concordante, con una vigencia indefinida en el tiempo en tanto no se modifique o avoque por Decreto de la alcaldesa.
6. “Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legamente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia excepto las delegaciones que expresamente estén atribuidas a otros órganos”.
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