Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-07-2026
Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20260717-68)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 348
VIERNES 17 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 9
de junio de 2026, sobre el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería n.o 10/2026, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
GASTOS DE PERSONAL
14.950,00€
2
GASTOS CORRIENTES
36.000,00€
6
INVERSIONES REALES
19.450,00€
9
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
50.000,00€
120.400,00€
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos:
DENOMINACIÓN
IMPORTE
8
REMANETE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS
GENERALES
120.400,00€
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
120.400,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 7 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, José Damián de
la Peña Alonso.
(03/11.572/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260717-68
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