Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-07-2026
Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20260720-84)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 171
LUNES 20 DE JULIO DE 2026
Pág. 521
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa Prestación de Servicios Funerarios que
se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2026, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
Se modifica el artículo 5 “Cuota Tributaria” que queda redactado como sigue:
«Artículo 5.o Cuota tributaria.—La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme
a las tarifas siguientes:
SERVICIOS FUNERARIOS
EUROS
A) Concesión sepultura (4 cuerpos):
2.500
B) Expedición de título de derechos funerarios
30
C) Cuota de mantenimiento anual
12
D) Inhumación
Entierro cenizas
250
Entierro simple moviendo lápida a mano
670
Entierro simple con camión para mover lápida
970
G) Movimiento de lapidas o tapas
305
60
H) Concesión de Nichos por 10 años
300
I)
200
Columbarios permanentes por diez años para varias urnas
Los sábados, festivos se incrementará la cuota en un 20 por 100.
Los trabajos extra como reparación de sepulturas se valorarán a parte según presupuesto de la empresa encargada del entierro.
La concesión de sepulturas solo se realizara a favor de personas empadronadas en el
municipio y que la requieran por haberse producido su fallecimiento y careciera de sepultura donde darlas enterramiento.
En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los 5 años desde la muerte real.
(!) Prevención apartado G: El movimiento de lápidas se efectuará siempre que el grosor de las mismas sea inferior a 5 cm, y exista solicitud expresa del interesado.
Cuando no se den estas circunstancias, la actividad de que se trata la realizará el
propio interesado a su costa.
Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión.
1. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad
de una sepultura en los siguientes casos:
a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular. La declaración de tal
estado y caducidad requerirá expediente administrativo a instancia de la Alcaldía; y.
b) Por abandono de la sepultura considerándose como tal el transcurso de diez años
desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.
BOCM-20260720-84
E) Reducción de restos (por cuerpo)
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