Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/07/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260721-9)

Crédito presupuestario ayudas – Orden 2820/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2026 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I

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Crédito presupuestario ayudas – Orden 2820/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para financiar en el año 2026 las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JULIO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 172

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2820/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para
financiar en el año 2026 las obligaciones de contenido económico derivadas de
la concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos que hayan obtenido un sello de excelencia dentro del
Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027)
para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022 se aprobaron
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el
marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.
Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Programa FEDER de la Comunidad
de Madrid 2021-2027 a través del Objetivo Político 01: Europa competitiva, innovadora e
inteligente, bien dentro de la Prioridad específica P1A Transición digital e inteligente y un
Objetivo específico 1.1 Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas en un 40 %, o bajo el marco de la Prioridad 1.C STEP, objetivo específico 1.6 Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos
de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo del STEP con
una tasa de cofinanciación del 100 %. En la ejecución de las operaciones se respetarán las
normas reglamentarias y las normas nacionales que recaigan sobre las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el artículo 18.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de noviembre de 2022, que aprueba las normas reguladoras de estas
ayudas, en relación Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, corresponde al titular de esta consejería la concesión de las ayudas previstas en el
mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno.
Igualmente, corresponde a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la
autorización del gasto conforme a lo establecido en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya
vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones
vigentes,
DISPONGO
Primero
Declarar que el importe del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayu-

BOCM-20260721-9

9

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 21-07-2026

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