Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/07/2026

Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción (BOCM-20260721-83)

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Notificación
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JULIO DE 2026

Pág. 249

V. OTROS ANUNCIOS
83

TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA
Y CONSTRUCCIÓN
Anuncio de notificación de laudo arbitral. Expediente 23/26

Órgano actuante: Gerencia del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción
(TAIC).
Partes: demandante, Ulma C. y E. S. Coop., CIF: F-20.023.065; demandada, Lemart
Group, S. L., CIF: B-88352448.
Laudo arbitral: dictado el 15 de junio de 2026, en el procedimiento arbitral identificado entre las partes indicadas.
Objeto de la notificación: ante la imposibilidad de practicar la notificación a la parte
demandada por los medios ordinarios, se publica el presente anuncio a fin de poner a su disposición el laudo y dejar constancia de su notificación a los efectos oportunos.
Parte dispositiva (extracto)

BOCM-20260721-83

1. Se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 5.718,17 euros
por facturas impagadas.
2. Se declara la resolución del contrato firmado el 25 de marzo de 2025 y de las condiciones generales vinculadas, por incumplimiento de obligaciones de Lemart Group, S. L.
3. Se acuerda la entrega a Ulma C. y E. S. Coop del material arrendado pendiente de
devolución, detallado en el informe de 7 de abril de 2025 (documento número 12, de la demanda arbitral).
4. En caso de no devolución del material, se condena a Lemart Group, S. L., a abonar a Ulma C. y E. S. Coop 55.711,04 euros.
5. Lemart Group, S. L., deberá abonar las rentas devengadas desde el 26 de marzo
de 2025 hasta la efectiva devolución del material arrendado, a razón de 22,29 euros diarios
más IVA, con los ajustes correspondientes.
6. A las cantidades anteriores se añadirán los intereses previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, contra la morosidad en operaciones mercantiles.
7. Se imponen las costas y costes arbitrales a Lemart Group, S. L.
Puesta a disposición del laudo: el texto íntegro se encuentra a disposición de la parte
demandada en la Secretaría del TAIC para su entrega y/o consulta, pudiendo solicitarlo mediante correo electrónico dirigido a secretaria@ta-ic.es.
Impugnación: contra el laudo podrá interponerse acción de anulación ante la Sala de
lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses
desde su notificación. La acción solo podrá fundarse en motivos tasados y no constituye una
revisión del fondo de la decisión arbitral.
A Coruña, a 9 de julio de 2026.—La Gerencia del TAIC, Eva Busto Monteagudo.
(01/11.769/26)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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