Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-07-2026
Navas del Rey (BOCM-20260722-72)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2026
Pág. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 4 de junio de 2026, de la Entidad Navas del Rey, por el
que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.o MC 05/2026
del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo
a la partida 231.480.03.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Modificación de crédito
MC 05/2026 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a la apartida 231.480.03, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN
PROGR.
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CREDITO
CRÉDITOS FINALES
Servicios sociales
65.000,00€
112.111,75€
177.111,75€
TOTAL
65.000,00€
112.111,75€
177.111,75€
ECONÓMICA
231.480.03
b) En el caso de mayores ingresos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
CAP.
ART.
450.86
CONC.
DESCRIPCIÓN
Servicios sociales
TOTAL INGRESOS
INGRESO
112.111,75€
112.111,75€
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
Navas del Rey, a 14 de julio de 2026.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/11.780/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260722-72
APLICACIÓN: ECONÓMICA
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