Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-07-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260723-3)
Estructura orgánica – Decreto 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Estructura orgánica – Decreto 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoB.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JULIO DE 2026
Pág. 45
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula
en su artículo 116.3 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de
la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad
de un organismo o de algunas áreas de gestión. Igualmente, señala que el Consejo de Gobierno podrá someter a la función interventora toda o parte de la gestión de entes públicos
sujetos inicialmente a control financiero permanente.
El artículo citado señala como competente para acordar dicha sustitución al Consejo
de Gobierno siendo necesario, por razones de seguridad jurídica, establecer de forma explícita la competencia de la Intervención General para ejecutar lo acordado por Consejo de
Gobierno respecto de la citada sustitución.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia quedan justificados puesto
que el proyecto de decreto, de aplicación general, es el instrumento adecuado para la modificación efectuada en aras de la seguridad jurídica.
Asimismo, el proyecto cumple el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para, sin afectar a los derechos y obligaciones de la ciudadanía,
completar la previsión contenida en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.
Por otra parte, la regulación de referencia se ajusta al principio de seguridad jurídica
al ser plenamente coherente con la normativa vigente autonómica, concretamente con el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sin que tenga incidencia ni en la legislación nacional, ni en la comunitaria y dictándose en el ejercicio de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto
de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
El diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización y eficacia de la gestión de los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado al tratarse de una
norma de carácter organizativo y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2026,
BOCM-20260723-3
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