Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-07-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260723-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 14 de julio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 14 de julio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 174
JUEVES 23 DE JULIO DE 2026
Pág. 351
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
22
ORDEN de 14 de julio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025).
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.b) X. “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, para ajustarlo a su fuente
de financiación y a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el epígrafe X del apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, incluido
su título, que pasa a tener la siguiente redacción:
“X. Plan de Reequilibrio Territorial.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: mancomunidades de interés general o municipios con una cifra de población inferior a 20.000 habitantes.
2. Objetivos y efectos perseguidos: mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía,
con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260723-22
Objeto de la Orden
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