Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-07-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260724-1)
Creación centro docente – Decreto 64/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria “Margarita Salas” en Rivas-Vaciamadrid, para el curso escolar 2026-2027
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Creación centro docente – Decreto 64/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria “Margarita Salas” en Rivas-Vaciamadrid, para el curso escolar 2026-2027Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
1
DECRETO 64/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Instituto de Educación Secundaria “Margarita Salas” en Rivas-Vaciamadrid,
para el curso escolar 2026-2027.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades hace necesario que la Administración educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades
de escolarización, en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. De este modo, se
asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del Instituto de Educación Secundaria al lugar de residencia de los alumnos.
Con la creación de este nuevo centro docente en el municipio de Rivas-Vaciamadrid, se
da respuesta a la demanda existente en la localidad, para los alumnos que finalizan la Educación Primaria y comienzan las enseñanzas de Educación Secundaria reguladas en la legislación estatal vigente, de modo que se asegura la escolarización de los alumnos en esta etapa en condiciones de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación
específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los
centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que
apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 22 de julio de 2026,
DISPONE
Primero. Creación de un instituto de Educación Secundaria.
Se crea el Instituto de Educación Secundaria “Margarita Salas”, código 28083181, situado en calle Manuel Azaña, 94, en Rivas-Vaciamadrid.
Órganos de gobierno.
1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este decreto,
y a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar
el nombramiento de director de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004,
de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.
2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
BOCM-20260724-1
Segundo.
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