Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
25/07/2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20260725-1)

Convenio – Convenio de 26 de junio de 2026, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Consejería de Sanidad para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

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Convenio – Convenio de 26 de junio de 2026, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Consejería de Sanidad para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE JULIO DE 2026

Pág. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1

CONVENIO de 26 de junio de 2026, entre el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo y la Consejería de Sanidad para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el
artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.
Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, nombrada por
Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley
Estatal 4/1999, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio y

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la coordinación de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de salud pública y de salud mental, entre otras, y la Dirección General de Salud Pública tiene entre sus
competencias la mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin
de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como
la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual,
familiar y social, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos
grupos de población, y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones
de emergencia sanitaria, tal como se recoge en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre
de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes
estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e
intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemen-

BOCM-20260725-1

EXPONEN

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