Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-07-2026
Ministerio de Hacienda (BOCM-20260727-44)
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación Espacial en Madrid. Padrones fiscales
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Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación Espacial en Madrid. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE JULIO DE 2026
Pág. 141
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO DE HACIENDA
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondientes a 2026, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
Plazo para efectuar el ingreso
Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026 (Resolución de 10 de junio de 2026,
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Lugar de pago
BOCM-20260727-44
— Cuotas nacionales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
— Cuotas provinciales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante
adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https://sede.agenciaributaria.gob.es ,
en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es
necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la
deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora
y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
En Madrid, a 11 de junio de 2026.—La directora del Departamento de Recaudación,
Virginia Muñoz Fernández.
(01/12.042/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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