Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Residencia
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-07-2026
Buitrago del Lozoya (BOCM-20260728-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Residencia
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Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior ResidenciaB.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JULIO DE 2026
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2026, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento regulador del servicio de la Residencia
Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya y que
ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de fecha 5 de junio de 2026, página 195.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de del Reglamento regulador del servicio de la Residencia
Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya.
“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA PERSONAS
MAYORES “MIRALRIO” DE BUITRAGO DEL LOZOYA (MADRID)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, en su artículo 26, le atribuye la competencia exclusiva en materia de materias de
asuntos sociales, en concreto, la “Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y
demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la “Protección y tutela de menores y desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud” (26.1.24) y la “Promoción de la igualdad respecto a
la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y
cultural” (26.1.25), con el objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social,
la igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos.
De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de
Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en
condiciones de igualdad.
A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define, en su artículo 25.1, el Catálogo de
Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto
de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
delimitando el marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de
homogeneidad para todos los usuarios.
En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece los fundamentos de esta
norma que contempla, junto con otros aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de
Prestaciones y su regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en materia de servicios sociales,
mediante orden de su titular, aprobará la Cartera de Servicios Sociales.
BOCM-20260728-51
Su apartado 2 señala que “la Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de
Prestaciones por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este”.
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