Incremento retributivo personal sector público – Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-07-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260730-9)
Incremento retributivo personal sector público – Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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Incremento retributivo personal sector público – Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de SaludB.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JULIO DE 2026
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
ACUERDO de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de
junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario
de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 26 de junio de 2026, sobre determinados
aspectos retributivos del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que ha sido
previamente negociado por las partes legitimadas al efecto, tiene como finalidad la modificación del concepto de atención continuada y jornada complementaria de guardias del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Esta modificación se fundamenta en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en la que se ha consignado una cuantía de
masa salarial para la mejora de las retribuciones asociadas a la actividad continuada y permanente de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
El Acuerdo consta de siete puntos.
El primer punto del Acuerdo viene referido al incremento retributivo de los complementos de atención continuada de aplicación a jornada complementaria para el personal de
Facultativos/a Especialista de Atención Hospitalaria, Licenciados/as Sanitarios en Formación (MIR), Enfermero/a Interno Residente (EIR), Supervisoras/es, Enfermero/a de equipos
de trasplantes, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad y al incremento de los
complementos de atención continuada dentro de la jornada ordinaria en el ámbito de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, valor por cada jornada para los subgrupos A2, C1, C2, E, A1 SUMMA 112 y Atención Primaria, así como la cuantía de noches
festivas para el personal turno fijo nocturno de los siguientes subgrupos: A2, C1, C2 y E.
El segundo punto del Acuerdo se refiere a la creación para el ejercicio 2027 de un nuevo complemento de atención continuada por la prestación de servicios en sábados dentro de
la jornada ordinaria, en horario de mañana o tarde, a percibir por el personal que realiza turno rotatorio o diurno de los siguientes subgrupos: A2, C1, C2, E y A1 SUMMA 112 y Atención Primaria.
El tercer punto del Acuerdo señala la entrada en vigor de los nuevos importes en el mes
de su aprobación por el Consejo de Gobierno para el ejercicio 2026 y con pago a mes vencido. En cuanto a los cambios previstos para 2027 serán de aplicación a la atención continuada realizada a partir del 1 de enero de 2027, sin perjuicio de las actualizaciones salariales que procedan.
El cuarto punto del Acuerdo establece que las guardias afectadas por dicho Acuerdo en
modalidad de localización aumentarán en la misma proporción que las de presencia física.
El quinto punto del Acuerdo, en relación con los módulos de mayores de 55 años de
aplicación a personal facultativo especialista de Atención Hospitalaria, fija un importe por
cada módulo de 4 horas, o fracción equivalente.
El sexto punto del Acuerdo indica la creación de una comisión de seguimiento formada por
la administración sanitaria y las organizaciones sindicales firmantes con representación en la
Mesa Sectorial de Sanidad para vigilar el cumplimiento e interpretar el contenido del mismo.
Por último, el séptimo punto del Acuerdo establece el compromiso de elevar el acuerdo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su informe favorable, previo a su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, informe que fue solicitado y emitido con fecha 7 de julio de 2026.
De conformidad con el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
y el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
BOCM-20260730-9
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-07-2026
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