Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260803-23)
Concesión ayudas – Orden 2339/2026, de 30 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025, a 3.805 beneficiarios (Fase 5), del Bono Social Eléctrico, a 31 de diciembre de 2024, en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2025
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Concesión ayudas – Orden 2339/2026, de 30 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025, a 3.805 beneficiarios (Fase 5), del Bono Social Eléctrico, a 31 de diciembre de 2024, en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2025B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 95
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23
ORDEN 2339/2026, de 30 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025, a 3.805
beneficiarios (Fase 5), del Bono Social Eléctrico, a 31 de diciembre de 2024, en
la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Orden al derecho de las ayudas del Bono Social Térmico 2025.
Primero
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea, en su artículo 5, el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Segundo
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de
Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y desarrolla
la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social
por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social
Térmico en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 29 de junio de 2022.
Mediante Resolución, de 20 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 48.141.506,94 euros en concepto de bono social térmico para el año 2025. En esta Resolución se concede a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 48.141.506,94 euros, de los cuales sólo se
ingresan 46.818.103,39 euros, al descontarse el importe de 1.323.403,55 euros no ejecutado de la convocatoria del BSTE del año 2024 por fallecimiento de los beneficiarios, con
cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450 del Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico.
Quinto
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2025, se autoriza un gasto por importe de 39.408.803 euros para el pago de las ayudas del bono social térmico de 2025
en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del Programa 232E
del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
BOCM-20260803-23
Cuarto
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-08-2026
Puesto libre designación – Orden de 23 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 55 de...
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