Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-08-2026
Madrid (BOCM-20260803-45)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo públicoPág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
Acuerdo de 23 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2026, excluidas las plazas correspondientes al cuerpo de Policía Municipal, al cuerpo de Bomberos y al servicio SAMUR-Protección Civil.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2026, excluidas las
plazas correspondientes al cuerpo de Policía Municipal, al cuerpo de Bomberos y al
servicio SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, de eficacia prorrogada para el vigente año 2026 (en adelante LPGE 2023).
En esta OEP para el ejercicio 2026, se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas de
personal funcionario y plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a
la tasa de reposición del 120 por cien, por entender que todos los sectores y ámbitos del
Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado dos.3
del artículo 20 de la LPGE 2023; a las que hay que sumar plazas que no computan en tasa
de reposición, derivadas de las excepciones recogidas en el artículo 20.tres.4, apartados c)
y f), de la LPGE 2023.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial o discontinua de las instalaciones deportivas
municipales, de conformidad con lo previsto en el acuerdo de 17 de noviembre de 2011,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, modificado por acuerdos de 26 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de Recursos Humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario, en aplicación
de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, que se encuentra prorrogado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.tres.4.f) de la LPGE 2023, el cual prevé
que “No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su
cálculo: (…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”. Se han incluido en la presente oferta, tras la recepción de las correspondientes memorias justificativas descriptivas de los nuevos servicios implantados y sus
correlativas necesidades de personal, un total de 187 plazas.
En otro orden de asuntos, aunque igualmente excluido del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, no se ha tenido en cuenta para su cálculo el artículo 20.tres.4.c) de la
LPGE 2023, “Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”. A estos efectos, se incluyen 3 plazas correspondientes a resoluciones judiciales por las que se reconoce la condición de personal laboral indefinido no fijo de trabajadores de varias categorías.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el III Plan de Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
BOCM-20260803-45
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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