Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-08-2026
Alcobendas (BOCM-20260803-48)
Urbanismo. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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Urbanismo. Registro transferencias aprovechamiento urbanísticoB.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCOBENDAS
URBANISMO
Por Decreto de Alcaldía-Presidencia número 9080, de 8 de junio de 2026, se ha adoptado la siguiente resolución:
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
introdujo el artículo 85 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, regulando el régimen jurídico de las transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado y estableciendo la obligación de que cada municipio disponga de un registro administrativo municipal específico en el que se anoten y custodien
las transferencias autorizadas.
El citado precepto establece que la eficacia de las transferencias de aprovechamiento urbanístico queda condicionada a su inscripción tanto en el Registro de la Propiedad como en
el correspondiente Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico,
constituyendo dicha inscripción un requisito indispensable para el otorgamiento de licencias
urbanísticas o la admisión de declaraciones responsables relativas a la parcela receptora.
Con fecha 13 de marzo de 2026, por la Subdirección General de Urbanismo se ha emitido Informe Técnico Jurídico en el que se fundamenta la creación del Registro Municipal
de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas, así
como la aprobación de los criterios básicos para su organización y funcionamiento y del
modelo normalizado de ficha registral.
Mediante Decreto de Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda
y Obras número 7490/2026, de 12 de mayo, se acordó la creación del Registro Municipal
de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas. A
fin de adecuar el ejercicio de la competencia al órgano competente, procede dejar sin efecto dicho Decreto y adoptar nuevo acuerdo conforme a Derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 del Reglamento Orgánico de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y en el artículo 124.1.ñ de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía Presidencia la adopción de este acuerdo, al tratarse de una medida de carácter organizativo derivada de la legislación autonómica en materia de urbanismo.
En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía,
Primero.—Dejar sin efecto el Decreto número 7490/2026, de 12 de mayo, por el que
se crea el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del
Ayuntamiento de Alcobendas.
Segundo.—Crear el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas, como registro administrativo de carácter público
y electrónico, adscrito al área municipal competente en materia de Urbanismo.
Tercero.—Aprobar los criterios de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, que se incorporan como Anexo I,
así como el modelo normalizado de ficha registral, que se incorpora como Anexo II.
Cuarto.—Que por la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda
y Obras y por la Oficina de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, realizando las actuaciones necesarias para
su buen fin, incluida la gestión, custodia y publicidad del Registro conforme a la normativa aplicable.
Quinto.—Dar cuenta de este Decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, a fin de que quede enterado del mismo.
BOCM-20260803-48
HE RESUELTO
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