Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-08-2026
Madrid (BOCM-20260804-58)
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Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. NotificaciónB.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
BOCM-20260804-58
Extracto del decreto de 15 de julio de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria de autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se dispone:
Primero.—Resolver la convocatoria de autorización de uso temporal de la parcela de
titularidad municipal calificada como zona verde según lo expuesto en los anexos I y II, de
acuerdo con la propuesta de 14 de julio de 2026 del director general de Sostenibilidad y
Control Ambiental, en su calidad de presidente de la Comisión de Valoración y Seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el
pliego de condiciones que rigen la autorización, aprobados por decreto de 21 de noviembre
de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2025).
Segundo.—Las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones dispuestas en
el punto segundo del presente decreto.
Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante decreto del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del
beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización
de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, la publicación del presente decreto servirá como notificación a las entidades beneficiarias de la autorización.
El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de fecha de hoy y en la web www.madrid.es.
Madrid, a 15 de julio de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.556/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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