Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-08-2026
Torrelaguna (BOCM-20260804-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Organización y funcionamiento. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORRELAGUNA
Con fecha 31 de julio de 2026, se dictó la siguiente resolución:
«Primero: Renumerar el “Proyecto normativo 1/2026, Ordenanza reguladora de espectáculos taurinos populares en Torrelaguna”, en virtud de la disposición final 4.a de dicha
norma, que pasa a denominarse “Ordenanza reguladora 1/2026, reguladora de espectáculos
taurinos populares en Torrelaguna”.
Segundo.—Ordenar la publicación íntegra de la “Ordenanza reguladora 1/2026, reguladora de espectáculos taurinos populares en Torrelaguna”, aprobada definitivamente en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión celebrada el 29 de julio de 2026,
y que se adjunta a esta resolución».
Referida a la publicación aprobada por pleno, en sesión de 29/7/2026, del siguiente
acuerdo:
«Primero.—Desestimar íntegramente la alegación presentada dentro del trámite de información pública del Proyecto Normativo 1/2026, Ordenanza reguladora de espectáculos
taurinos populares en Torrelaguna, por los fundamentos expuestos, y de conformidad con
el informe jurídico sobre las alegaciones que puede consultarse validando en la sede electrónica el documento con CSVQRDM6GSZ9YWHDEKG3G4MATW72.
Segundo.—Aprobar definitivamente el texto de la ordenanza reguladora de espectáculos taurinos populares en Torrelaguna, con las siguientes correcciones respecto del texto sometido a información pública:
a) El art. 11.1 queda redactado como sigue:
“1. Podrán participar en el encierro las personas que cumplan los requisitos de
edad y de aptitud física establecidos en la normativa autonómica aplicable”.
b) El art. 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Encierro por el campo: recorrido del encierro.
Los encierros por el campo se inician con la suelta de las reses en el espacio señalado para el recorrido.
Se dispondrá de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a
las reses. Estos dispositivos actuarán en situaciones de especial riesgo para las personas o cuando la integridad física de los animales así lo exija”.
c) El art. 5 queda redactado como sigue:
”Artículo 5. Desarrollo del encierro por el campo.
1. La suelta de las reses discurre por el itinerario señalado, para cualquier desplazamiento, los caballistas designados por la presidencia del festejo se encargarán
de vigilar y controlar a las reses por todas las zonas del encierro, y seguirán las
instrucciones del Director de Lidia y de los vehículos autorizados por el Ayuntamiento, que en número mínimo de ocho, colaborarán en el buen desarrollo del
festejo y durante el traslado de las reses mantendrán entre la manada y el resto
de los participantes una distancia de seguridad mínima de 200 metros.
2. Se prohibirá el estacionamiento de vehículos y el tránsito de personas, a excepción de los colaboradores y participantes en la zona de suelta.
3. Los equipos médicos se colocarán en los lugares más oportunos para la prestación, en caso de necesidad, de sus servicios”.
d) El art. 11 incorpora un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
“5. Los participantes en el encierro asumen voluntariamente los riesgos que supone la participación en un encierro, y tienen el deber jurídico de soportar los
daños que puedan sufrir debido a esa participación”.
BOCM-20260804-81
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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