Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2026
Móstoles (BOCM-20260805-63)
Ofertas de empleo. Patronato de Escuelas Infantiles. Bases generales
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Ofertas de empleo. Patronato de Escuelas Infantiles. Bases generalesB.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MÓSTOLES
OFERTAS DE EMPLEO
Patronato de Escuelas Infantiles
Por decreto número 078/2026, de la presidenta del Patronato Municipal de Escuelas
Infantiles, concejala de Educación y Cultura, de fecha 6 de julio de 2026, se ha acordado la
publicación de las bases generales reguladoras de los procesos selectivos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles:
BASES GENERALES QUE HABRAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO
MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas generales que regirán los procesos
selectivos para la cobertura, mediante los sistemas legalmente previstos, de las plazas de personal
funcionario y personal laboral incluidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público del
Patronato de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles, conforme a lo dispuesto en el
artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estas bases se completarán con las
bases específicas que se aprueben para cada convocatoria, las cuales se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión en la sede electrónica
correspondiente.
1.2. Las presentes bases serán de aplicación a los procesos selectivos para la provisión con carácter
definitivo de las plazas vacantes incluidas en la plantilla y en la correspondiente Oferta de Empleo
Público del Patronato de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Móstoles.
1.3. Las plazas de la misma categoría incluidas en distintas Ofertas de Empleo Público vigentes y
no convocadas podrán acumularse y ser objeto de una única convocatoria, de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
1.4. Las bases específicas de cada convocatoria podrán incluir, para una misma categoría, plazas
de personal funcionario y de personal laboral, siempre que así lo permita la normativa aplicable.
Dichas bases específicas deberán contener, entre otros extremos, la denominación, clasificación,
sistema de selección, requisitos de participación y características de la plaza o plazas convocadas.
1.6. Las plazas objeto de las distintas convocatorias podrán incrementarse con otras vacantes
incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público que no hayan sido previamente
convocadas, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes siempre que exista
dotación presupuestaria suficiente y se respeten los límites legales aplicables. La resolución de
ampliación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles, por la que actúa el
Patronato de Escuelas Infantiles, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento
administrativo.
1.7. La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o
concurso-oposición, en turno libre, promoción interna o turno de reserva para personas con
discapacidad, según lo establecido en las correspondientes bases específicas y de acuerdo con la
normativa vigente. Los aspirantes solo podrán optar a uno de los turnos si se convocan
simultáneamente, pudiendo participar en el turno libre y de promoción interna si no es así. En el caso
de omisión de dicha información se incluirá a la persona candidata en el turno libre.
BOCM-20260805-63
1.5. Las personas aspirantes que superen los procedimientos selectivos desempeñarán las
funciones propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidas al régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación,
no pudiendo ejercer ninguna otra actividad en el sector público ni en el sector privado sin el previo
reconocimiento de compatibilidad, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
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