Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260807-14)
Concesión ayudas – Orden de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid
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Concesión ayudas – Orden de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de MadridPág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
14
ORDEN de rectificación de errores de la Orden 2339/2026, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se concede ayudas del Bono
Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del bono social eléctrico a 31
de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se conceden ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios (Fase 5) del
bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Con fecha 3 de agosto de 2026 se dicta Orden de rectificación de errores, al haberse
advertido error material en el título de la Orden 2339/2026, procediéndose a su corrección,
conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Con posterioridad se ha constatado la existencia de un error material en el apartado Segundo del Resuelvo de la Orden 2339/2026, al haberse incluido la declaración de inicio del
plazo de renuncia a la ayuda del Bono Social Térmico 2025. No obstante, de acuerdo con
la documentación obrante en el expediente, procedía prescindir de dicho plazo, al constar
la voluntad de los beneficiarios de no renunciar a la ayuda, por lo que resulta necesario rectificar la citada Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán
rectificarse en cualquier momento los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes
en sus actos
RESUELVO
Rectificar la Orden 2339/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden ayudas del Bono Social Térmico 2025 a 3.805 beneficiarios
(Fase 5) del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 en la Comunidad de Madrid,
al haberse advertido un error material en el apartado Segundo del Resuelvo, en los siguientes términos:
Donde dice:
“Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados
para la presentación de la solicitud de renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2025, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, donde se puede encontrar el formulario de renuncia”.
BOCM-20260807-14
Primero
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