Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/08/2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260807-38)

Convenio – Adenda de 9 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad), y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029

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Contenido de la primera página

Convenio – Adenda de 9 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad), y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 187

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
38

ADENDA de 9 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad), y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se
encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Adrián Gutiérrez Alonso y D. Manuel Israel Gómez Pérez, actuando como
apoderados mancomunados de Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander,
paseo de Pereda, números 9 al 12, con CIF A-39000013, en virtud de las escrituras de poder otorgadas, respectivamente, el 15 de marzo de 2024 ante el ilustre notario de Cantabria
D. Juan de Dios Valenzuela García con el número 707 de orden de su protocolo, y la escritura de poder de 16 de noviembre de 2022, otorgada ante el ilustre notario de Cantabria D. Juan
de Dios Valenzuela García con el número 2882 de orden de su protocolo.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y
EXPONEN
Primero
Que el día 11 de julio de 2024 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Banco Santander, para facilitar
la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid, con vigencia de dos años, desde su firma hasta el 10 de julio de 2026.
Segundo
La cláusula decima del convenio establece que, las partes firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad
con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Que ambas partes desean continuar colaborando para facilitar la apertura de cuentas a
los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso
presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

BOCM-20260807-38

Tercero

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-08-2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260807-1)

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