Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2026
San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20260807-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria de 27 de mayo de 2026, la modificación de la ordenanza fiscal número 21 reguladora de la tasa por expedición de documentos,
y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136,
de 10 de junio de 2026, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada,
procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL N.º 21 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS
MODIFICACIONES DEL ARTICULADO
1.
Modificación del Artículo 2 (Hecho Imponible)
Se añade un apartado 3 para regular los supuestos de no sujeción derivados de la automatización
telemática.
DONDE DICE:
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:
1º La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda
la Administración o Autoridades Municipales.
2º La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que
aunque expedida sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte
interesada
DEBE DECIR:
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
1º La tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda
la Administración o Autoridades Municipales.
2º La expedición de los documentos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que
aunque expedida sin petición de parte, haya sido provocada o resulte en beneficio de la parte
interesada
3º.- Supuestos de no sujeción: No estarán sujetas a la presente tasa la expedición de volantes y
certificados obtenidos de forma totalmente automatizada por los propios interesados a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, al no requerir de prestación de
servicio efectiva ni intervención por parte de ningún empleado municipal. Quedan excluidos de esta
no sujeción, y por tanto sujetos a la tasa, los Certificados de Empadronamiento de Convivencia de
Familia y los Certificados Históricos de Viviendas.
BOCM-20260807-83
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de:
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