Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-08-2026
San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20260807-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 27 de mayo de 2026, la aprobación
de la modificación de la ordenanza fiscal número n.o 39 Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 10 de junio de 2026,
por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la
publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL N.º 39 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
MODIFICACIONES DEL ARTICULADO
Uno. Artículo 9 - Epígrafe C) (Paso de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas )
A) Se incorpora en el cuadro de tarifas del epígrafe C) un nuevo ordinal 6º, con la siguiente
redacción:
6º. Entrada de vehículos a solares o parcelas sin edificar, por metro lineal o fracción al año:
SUPUESTO
a)
Solares o parcelas destinados a uso particular o residencial, en los que se prevea el estacionamiento de hasta cinco
vehículos.
b)
Solares o parcelas destinados a uso industrial, comercial o de aparcamiento, en los que se prevea el estacionamiento
de más de cinco vehículos.
TARIFA
9,50 €/m.l./año
18,00 €/m.l./año
B) Punto 8. En relación con la variable de intensidad de uso, se modifica la siguiente redacción:
x
DONDE DICE: " La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el
importe por la superficie del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados". "Por cada
metro cuadrado de superficie de garaje, aparcamiento, local, al año: 0,28 €".
x
DEBE DECIR: "La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe
por la superficie del garaje, aparcamiento, local o solar en metros cuadrados". "Por cada
metro cuadrado de superficie de garaje, aparcamiento, local o solar, al año: 0,28 €".
C) Se incorpora en el epígrafe C) un nuevo apartado 16, con las siguientes normas de
aplicación específica, con la siguiente redacción:
La longitud del acceso se determinará atendiendo a la anchura efectiva del paso de vehículos
desde la vía pública, sin perjuicio de las reglas generales de medición previstas en el epígrafe C).
La concesión de licencia de vado para acceso a solares o parcelas sin edificar quedará
condicionada a que el solar o parcela se encuentre vallado perimetralmente, disponga de puerta de
acceso para vehículos y se mantenga en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato
público conforme a la normativa municipal aplicable.
BOCM-20260807-82
Cuando un mismo solar o parcela disponga de más de un acceso desde la vía pública, la tasa se
exigirá de forma independiente por cada uno de los accesos existentes.
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