A. Iniciativa urbanística

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-08-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Camesa Velilla, S (BOCM-20260810-57)

A. Iniciativa urbanística

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Contenido de la primera página

A. Iniciativa urbanística
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 189

LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026

Pág. 191

V. OTROS ANUNCIOS
57

CAMESA VELILLA, S. A.

Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible construidas sobre terrenos integrantes de redes
supramunicipales de la Comunidad de Madrid, fondos europeos NextGenerationEU, incluidas en el lote 8 Parcela 11, Sector XXIII, en el municipio de Velilla de San Antonio.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del
Consejo de Gobierno, regulador del procedimiento de asignación y el uso de viviendas
construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, a la sociedad concesionaria Camesa Velilla, S. A., con CIF A-70825534, se anuncia el inicio de
la comercialización de 152 viviendas destinadas al alquiler a precio asequible situadas en
la Calle Nicosia, 2, en Velilla de San Antonio.
El mayor detalle sobre las viviendas ofertadas en régimen VPPB podrá consultarse en
la página web:
https://alasviviendaasequible.com/project/residencial-los-rosales-velilla-de-san-antonio/
TIPOLOGÍA DE
VIVIENDA

NÚMERO DE
VIVIENDAS

RENTA MENSUAL (€)*

SUPERFICIE ÚTIL (m²)
MEDIA

MÍNIMO

MÁXIMO

36,21

36,21

36,21

1 dormitorio

16

De 468,56 a 488,36 €

2 dormitorios

82

De 612 a 693 €

50,78

57

3 dormitorios

54

De 751 a 877 €

65,5

74,7

TOTAL

N.º VIVIENDAS
ADAPTADAS

8

152

Todas las viviendas disponen de una o dos plazas de aparcamiento y un trastero, como
anejos inseparables, cuyo importe se encuentra incluido en la renta mensual, sin que el precio conjunto de dichos anejos exceda del 50 % de la renta de la vivienda, computándose
como máximo 25 m2 de superficie útil por plaza de garaje y 8 m2 por trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, la renta máxima de esta no excederá del 40 % de la renta de la vivienda, computándose igualmente un máximo de 25 m2 de
superficie útil.
La renta mensual de alquiler se especificará en cada contrato de arrendamiento respetando la normativa de vivienda con protección pública de aplicación, los pliegos que rigen
la concesión y el multiplicador por metro cuadrado ofertado por el concesionario y se desglosará en renta de vivienda, renta de trastero y renta por plaza de garaje.
A la renta mensual se le sumarán los gastos susceptibles de repercusión conforme al
artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
— Gastos de servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, suministros de zonas comunes, etc.) y hasta un máximo del 18 % de la renta mensual.
— El coste del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante prorrateo mensual y las
tasas de basuras u otras tasas municipales relativas a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.
— Los gastos por servicios o suministros con que cuente la finca arrendada y puedan
ser individualizados mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a estas viviendas son los establecidos en el Decreto 84/2020,
y, de forma resumida, los siguientes:
1. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
2. No ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda en territorio nacional.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado.
4. Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
5. Ingresos anuales de la unidad de convivencia, deben alcanzar en su conjunto un
mínimo de 1,5 veces el IPREM anual vigente y no sobrepasar el límite de 5,5 veces el
IPREM anual.
Para el cálculo se aplicarán los coeficientes correctores legalmente establecidos.
La renta anual a abonar no podrá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales
de la unidad de convivencia.

BOCM-20260810-57

*La renta mensual que se indica, incluye renta de vivienda, trastero y una o dos plazas de garaje. A esta renta habrá que añadir la repercusión por
gastos comunes, IBI, y tasas municipales.

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 10-08-2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260810-5)

Puesto libre designación – Orden de 31 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el procedimiento de Libre Designación

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260810-6)

Concurso de méritos – Orden de 31 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por el procedimiento de Concurso de Méritos

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260810-31)

Convenio – Adenda de 13 de julio de 2026, de prórroga al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, para su continuidad en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid

Alcorcón (BOCM-20260810-36)

Personal. Plantilla personal

Ensueños, S (BOCM-20260810-58)

Coop. Mad. Disolución cooperativa

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