Régimen económico. Ordenanza fiscal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-08-2026
Paracuellos de Jarama (BOCM-20260810-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de
mayo de 2026, concretamente se modifica el artículo 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro con la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 59.2 y 100 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la
misma, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto Municipal sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras.
TÍTULO II
Hecho Imponible
Artículo 2.1.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente
licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para la que se exige la
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición
corresponda a este Ayuntamiento, incluso las procedentes de órdenes de ejecución.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán
consistir en
a) Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases de
nueva planta.
b) Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, salvo las provenientes de órdenes de
ejecución por no estar sujetas a la obtención de licencia de obras.
c)
Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto
exterior.
e) Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de carruajes,
vallas de obra, vallas publicitarias, etcétera. Y cualquier otro tipo de obra o instalación en
suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o privada, todo ello con
independencia de la obtención de la necesaria licencia.
f)
Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras
o urbanística.
BOCM-20260810-52
d) Alineación y rasantes.
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