Convenio – Adenda de 14 de julio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-08-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20260811-24)
Convenio – Adenda de 14 de julio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales
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Convenio – Adenda de 14 de julio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestalesB.O.C.M. Núm. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
24
ADENDA de 14 de julio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de prevención y
extinción de incendios forestales.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con
el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. David José Mesa Vargas, Teniente de Alcalde-Delegado del Área de Gestión Ambiental del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, actuando en calidad de representante de
la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.d) del Decreto de Delegación
de Competencias número 2806/2023, de 17 de junio.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto en el
marco del convenio firmado el 30 de julio de 2019 y, en virtud de las posibilidades arbitradas en su cláusula décima,
EXPONEN
Que de acuerdo con la cláusula sexta del “Convenio entre la Comunidad de Madrid
(Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de prevención y extinción de incendios forestales”, firmado el 30 de julio de 2019, “El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y
tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa por años naturales, con un máximo de cuatro años adicionales y con iguales obligaciones para las partes,
con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento”.
A tal efecto, con fecha 12 de mayo de 2023 se firmó una primera prórroga con vigencia del 31 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024. Posteriormente, se firmó una segunda prórroga del 23 de mayo de 2024, con vigencia del 31 de julio de 2024 a 30 de julio
de 2025. Con posterioridad se firmó una tercera prórroga el 8 de mayo de 2025 con vigencia del 31 de julio de 2025 al 30 de julio de 2026, siendo de interés de las partes, la
firma de una cuarta prórroga a contar desde el 31 de julio de 2026 hasta el 30 de julio
de 2027 sin que exceda del plazo máximo de los cuatro años establecidos en el convenio.
En su virtud, ambas partes,
La prórroga del “Convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en materia de
prevención y extinción de incendios forestales” firmado el 30 de julio de 2019. Dicha prórroga
surtirá efectos a partir del 31 de julio de 2026 y tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2027.
La adenda de prórroga será objeto de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
BOCM-20260811-24
ACUERDAN
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