Régimen económico. Modificación presupuestaria
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-08-2026
La Cabrera (BOCM-20260811-43)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 190
MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento
de 2/7/2026, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito n.o 2/2026 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
CAPÍTULOS
PREVISIÓN INICIAL
MODIFICACIÓN
CRÉDITO DEFINITIVO
1.- Gastos de Personal
1.769.746,00 €
4.080,00 €
6.- Inversiones Reales
840.336,78 €
81.500,08 €
925.916,86 €
2.614.162,78 €
85.580,08 €
2.699.742,06 €
TOTAL
1.773.826,00 €
Esta modificación se financia con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS
8.- Remanente de Tesorería
CRÉDITO INICIAL
INCREMENTO
CRÉDITO FINAL
664.616,70 €
85.580,08 €
750.196,78 €
BOCM-20260811-43
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En La Cabrera, a 3 de agosto de 2026.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/12.943/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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