Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios

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Navacerrada (BOCM-20260812-47)

Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios

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Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por prestación de servicios municipales funerarios, cementerio y tanatorio y derogación de la anterior.
Tras haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, y habiendo sido resueltas, desestimándose en el
Pleno extraordinario de fecha 30 de julio de 2026, se acordó la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios municipales funerarios, cementerio y tanatorio y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MUNICIPALES FUNERARIOS, CEMENTERIO Y TANATORIO
I.

Regulación del Cementerio.

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
1. Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este
Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que
regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de
los servicios públicos locales.
Así mismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de Normativa aplicable en la materia.
2. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los servicios y tasas funerarias,
cementerio y tanatorio municipal de Navacerrada, el cual tiene la consideración de bien de dominio
público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los
cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Formas de gestión.
El Ayuntamiento de Navacerrada podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas
de gestión directa o indirecta previstas para estos servicios, según lo dispuesto en los artículos 55,
95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y 85 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
y demás normativa de general aplicación.

1. En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, con la distribución de sus
dependencias. Asimismo, se dispondrá señalización adecuada para facilitar el acceso de los
visitantes.
2. El horario de apertura y enterramientos se expondrá en lugar visible.
Cuando concurran razones de seguridad, salubridad, orden público o adecuada prestación del
servicio, la Alcaldía o el órgano competente podrá establecer limitaciones de acceso mediante
resolución motivada.

BOCM-20260812-47

Artículo 3. Acceso.

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