Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-08-2026
Madrid (BOCM-20260813-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especialPág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
BOCM-20260813-46
N.° Expte: 135-2024-00164.
Plan Especial para la definición y mejora de las redes públicas en la parcela situada en
la calle del Pico Mampodre, números 6 y 8, con vuelta al paseo de Federico García Lorca,
número 36. Distrito de Villa de Vallecas.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 9 de julio de 2026,
expediente 135-2024-00164, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial para la definición y mejora de las
redes públicas locales destinadas a equipamiento básico y a vía pública secundaria en la
parcela de titularidad municipal situada en la calle del Pico Mampodre, números 6 y 8, con
vuelta al paseo de Federico García Lorca, número 36, Distrito de Villa de Vallecas, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el
artículo 57, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un
mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
Tercero.—Suspender en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la
publicación del presente Acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones,
con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera del Sena, 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los
canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid
(madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública, Planes y Proyectos Urbanísticos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visor urbanístico), durante el plazo señalado,
computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 20 de julio de 2026.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/13.093/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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