Convocatoria subvenciones – Orden 2023/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo decimosexto apartado 2, de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260814-13)
Convocatoria subvenciones – Orden 2023/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo decimosexto apartado 2, de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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Convocatoria subvenciones – Orden 2023/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo decimosexto apartado 2, de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidadBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 193
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
13
ORDEN 2023/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el Dispongo decimosexto apartado 2, de la Orden 849/2026, de 27
de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a
personas con discapacidad.
La Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a
personas con discapacidad, prevé, en el Dispongo Decimosexto apartado 2, que el plazo de
resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden 849/2026, de 27 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de mayo de 2026, por lo que el plazo máximo para resolver y
notificar finaliza el día 20 de agosto de 2026.
En la tramitación de esta subvención concurren circunstancias extraordinarias derivadas de la complejidad en la elaboración de la documentación que las entidades solicitantes
deben aportar junto con la solicitud; el apoyo técnico minucioso, por parte de los técnicos
especializados, y el cumplimiento de los plazos establecidos para la subsanación de las solicitudes presentadas derivan en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo
máximo establecido en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente,
el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada
la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
Dispongo Decimosexto apartado 2 de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo
de programas de atención a personas con discapacidad, de manera que la fecha de finalización del plazo máximo para resolver y notificar será el 20 de noviembre de 2026.
Artículo 2
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
DE LA
BOCM-20260814-13
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o
denegación de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento
de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 14-08-2026
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