Convenio – Adenda de 3 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formación
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-08-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260815-19)
Convenio – Adenda de 3 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formación
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Convenio – Adenda de 3 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formaciónB.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
19
ADENDA de 3 de julio de 2026, de primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por
el que se establece el marco de colaboración para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formación.
En Madrid, a 3 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Alfonso Calderón Yebra, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Director Gerente la misma, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en
sesión celebrada el día 30 de mayo de 2018, a propuesta del Comité Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, actuando mediante delegación efectuada conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, aprobado mediante Orden de 22 de febrero
de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en
sesión legal y válidamente convocada y celebrada el día 28 de mayo de 2024.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,
Con fecha 8 de julio de 2025 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Cámara,
para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de
arraigo por formación, en concreto formación de certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o en domicilio, para
lograr, por un lado su empleabilidad y, por otro, para dar respuesta a las necesidades de las
empresas de un sector estratégico como es el sociosanitario.
Según establece la cláusula sexta la vigencia del precitado Convenio se extenderá un
año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Estimándose por ambas partes que se han producido avances notorios en el cumplimiento y finalidad del Convenio, así como que sigue siendo necesario continuar con las actuaciones de colaboración contempladas en el mismo, en base a la referida estipulación sexta.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la primera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a la siguiente
BOCM-20260815-19
EXPONEN
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