Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-08-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20260815-17)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
17
CONVENIO de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de
Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de
competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Héctor Hernández Biedma, Presidente de la Agrupación Deportiva de Bomberos de
la Comunidad de Madrid, con DNI ****050**, actuando en el ejercicio de su cargo, en
nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado en asamblea extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2025 y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 28 de los Estatutos de la Agrupación.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio y a tal efecto
1. El artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, recoge la creación de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, (en adelante la Agencia) dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias, de
conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, configurándose como ente de derecho público de régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud de lo previsto
en el artículo 3.a) la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
3. El artículo 19.d) del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid recoge entre los deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid mantener
la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a
revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada.
En este sentido, el artículo 19 del Acuerdo de 23 de julio 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la
Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid para el período 2025-2028, establece como obligatoria la asistencia al examen
de salud y, en su caso, a la prueba de control físico, conforme a las condiciones estableci-
BOCM-20260815-17
EXPONEN
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