Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-08-2026
Humanes de Madrid (BOCM-20260817-41)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipalPág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de mayo de 2026, por mayoría absoluta, el Reglamento Orgánico Municipal
de Humanes de Madrid, sometido el expediente a información pública por un plazo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentaron alegaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2026,
adoptó, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal VOX dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, por los motivos y fundamentos jurídicos que pormenorizadamente se recoge en el informe transcrito.
Segundo.—Confirmar la legalidad del clausulado del Reglamento Orgánico y de
Administración del Ayuntamiento de Humanes de Madrid aprobado inicialmente.
Tercero.—Elevar a definitiva la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal de
Humanes de Madrid, con idéntico tenor literal al recogido en el acuerdo de aprobación inicial y que se incorpora como Anexo.
Cuarto.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del Reglamento Orgánico Municipal de Humanes de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a los efectos de su entrada en vigor según lo previsto en los artículos 56.1 y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que se transcribe a continuación.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE HUMANES DE MADRID
PREÁMBULO
Dentro de estas potestades destaca la posibilidad que da la Ley de que cada Corporación Local
apruebe su Reglamento Orgánico, relativo al Régimen Organizativo y de Funcionamiento de sus
órganos, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los
preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y los que, con este carácter de básicos, se
contemplan en el texto refundido de disposiciones en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
La creación de un reglamento orgánico para el Ayuntamiento de Humanes de Madrid se enmarca
en un proceso general de modernización del gobierno local, emprendido por las principales
BOCM-20260817-41
La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en su título VIII y en sus artículos 137 y 140,
reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional se desarrolla en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 4,
determina que, a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo
caso, entre otras, las potestades reglamentarias y de auto organización. Estas atribuciones de dictar
normas y de regular su propia organización están recogidas expresamente en los artículos 20.2, 49
y 69 de la referida Ley. El presente reglamento se dicta en virtud de las potestades reglamentaria y
de autoorganización que corresponden a los municipios de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4.1.a) y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, y tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de los
órganos de este Ayuntamiento y del estatuto de los miembros del mismo.
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