Régimen económico. Ordenanza fiscal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-08-2026
Galapagar (BOCM-20260821-27)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 199
VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la zona SER de Galapagar, adoptado por el Pleno, en sesión de 28 de mayo de 2026, y no habiéndose presentado
reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.
Se reproduce a continuación el texto aprobado:
ORDENANZA FISCAL 11/2026, REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN LA ZONA SER DE GALAPAGAR
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y en cumplimiento de la Ordenanza
Municipal de Movilidad Sostenible (en adelante, OMMS), el Ayuntamiento de Galapagar establece
la Tasa por estacionamiento de vehículos en la Zona SER de Galapagar, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal 11/2026.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de la presente tasa está constituido por el estacionamiento de vehículos
de tracción mecánica en las vías públicas del municipio, en las zonas y horarios de
estacionamiento regulado establecidos por la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible
(OMMS).
2. A los efectos de esta ordenanza, el concepto de estacionamiento se ajusta a la definición
contenida en el Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, entendiéndose
como tal la inmovilización de un vehículo cuando el conductor lo abandona o cuando la detención
excede de dos minutos, salvo en casos de emergencia o por necesidades de la circulación.
3. Mediante decreto de la Alcaldía, de manera excepcional, podrá suspenderse temporalmente
la aplicación de la tasa en determinados días, horarios o tramos, por razones de seguridad, interés
público, obras, motivos sanitarios o fuerza mayor. Dicha suspensión deberá señalizarse y publicarse
en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica municipal y en los canales habituales de
comunicación del Ayuntamiento. No generará derecho a devolución de la tasa, salvo previsión
expresa.
Artículo 3. Supuestos de exención.
a)
b)
c)
Motocicletas y ciclomotores.
Los estacionados en zonas reservadas específicamente para su categoría o actividad.
Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida, cuando exhiban la
autorización especial original correspondiente y se cumplan las condiciones y límites
establecidos en la misma, siempre que el vehículo transporte al titular de dicha
autorización.
BOCM-20260821-27
Están exentos del pago de la tasa los siguientes estacionamientos de vehículos de tracción
mecánica:
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