Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-08-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20260822-16)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas
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Convenio – Convenio de 20 de julio de 2026, de encomienda de gestión entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicasB.O.C.M. Núm. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
16
CONVENIO de 20 de julio de 2026, de encomienda de gestión entre la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ministerio del Interior (Dirección
General de la Guardia Civil), en materia de vigilancia y protección de edificios
e instalaciones autonómicas.
En Madrid, a 20 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33 c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema
Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña María de las Mercedes González Fernández, Directora General de la
Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 931/2024, de 17 de septiembre, según lo previsto en el subapartado 2.2.1., del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de
abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueba las delegaciones efectuadas
por otras autoridades.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de
vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones (artículo 26.1.27).
Segundo
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus
propios edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a
lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículo 1.1
del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en
el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 207/2024, de 27 de
febrero, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril.
Entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura
vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran (artículo 11.1.c) de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
BOCM-20260822-16
Tercero
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