Régimen económico. Bases subvenciones
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-08-2026
Móstoles (BOCM-20260825-36)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Régimen económico. Bases subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
MARTES 25 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo 23/667, de la Junta de Gobierno Local, de 7 de agosto de 2026, por el que se
aprueban las:
BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN
CONCEPTO DE “AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD, POR
NACIMIENTO O ADOPCIÓN” EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES. CONVOCATORIA 2026.
Las presentes Bases Generales anulan y dejan sin efecto las anteriores BASES REGULADORAS
ESPECÍFICAS DE LA SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE “AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA EL
FOMENTO DE LA NATALIDAD, POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN”, aprobadas por la Junta de
Gobierno Local con fecha de 11 noviembre 2025, número de acurdo 27/1010 y publicadas en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 74 de fecha 13 noviembre 2025.
El Ayuntamiento de Móstoles tiene como objetivo prioritario el apoyo a las familias del municipio y
con este fin, se inicia esta convocatoria de ayudas económicas promovidas por el Área de Familia,
de la Concejalía de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación y concedidas por el Ayuntamiento de
Móstoles, a familias empadronadas y residentes en el municipio con el fin de fomentar la natalidad
y, de alguna manera, contribuir a atenuar los gastos económicos ocasionados por la llegada de un
nuevo miembro a la familia.
PRIMERA. - OBJETO
Las presentes subvenciones se encuentran recogidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones
del Ayuntamiento de Móstoles para el periodo 2026-2028 aprobado por acuerdo núm. 9/55 de Junta
de Gobierno Local del 3 febrero 2026.
La concesión de estas ayudas tendrá como periodo subvencionable del 1 de julio de 2025 a 30 de
junio de 2026 (ambos incluidos) y los beneficiarios serán familias que, cumpliendo los requisitos
establecidos en estas bases, hubieran tenido un/a hijo/a en el periodo establecido, o hubieran
adoptado un/a menor durante este periodo, con independencia de la edad de éste/a, siempre que
sea menor de edad, durante el periodo subvencionable.
SEGUNDA. - RÉGIMEN APLICABLE Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen el carácter de subvenciones por concurrencia, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en connivencia con lo establecido en el art. 55 del el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
A dichas subvenciones le serán de aplicación lo que dispone el Título VII de las Bases de ejecución
del Presupuesto Municipal en concordancia con el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la LGS y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.
BOCM-20260825-36
Las Bases Generales Reguladoras de la concesión de la subvención en concepto de “ayudas a las
familias para el fomento de la natalidad, por nacimiento o adopción” y las Bases Específicas de la
convocatoria de concesión de la referida subvención.
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