Concesión subvenciones – Orden 1627/2026, de 14 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXVII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260826-5)
Concesión subvenciones – Orden 1627/2026, de 14 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXVII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”
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Concesión subvenciones – Orden 1627/2026, de 14 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXVII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 85
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
5
ORDEN 1627/2026, de 14 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXVII Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.
Mediante la Orden 2501/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22
de julio de 2016), se establecen las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas
de la Comunidad de Madrid”.
En desarrollo de la anterior, por Orden 362/2026, de 27 de febrero, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, se convoca la XXXVII edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y el Extracto de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de marzo de 2026.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de expertos, reunida en fecha 25 de junio de 2026, se ha
elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 48399, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas y/o excluidas
Se desestiman las solicitudes presentadas por los solicitantes relacionados en el
Anexo II de la presente Orden. Asimismo, en el Anexo III se relacionan las solicitudes excluidas y, en el Anexo IV, las causas de exclusión correspondientes a cada una de ellas.
Tercero
El pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de
la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la
Comunidad de Madrid, y estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean
procedentes.
Previamente al pago los beneficiarios no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por estar exentos según lo
dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
BOCM-20260826-5
Abono de la subvención
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