Régimen económico. Ordenanza
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-08-2026
Pezuela de las Torres (BOCM-20260827-34)
Régimen económico. Ordenanza
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Régimen económico. OrdenanzaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 204
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 105
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2026, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora prestación patrimonial de carácter no tributario para servicio de comedor escolar de Pezuela de
las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMEDOR EN COLEGIO
Y CASITA DE NIÑOS DE PEZUELA DE LAS TORRES
El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y en el marco de la normativa reguladora de las haciendas locales, establece mediante la
presente Ordenanza la prestación patrimonial de carácter público no tributario exigible a las
personas usuarias por la prestación de los servicios públicos de comedor en los centros educativos del municipio (Colegio y Casita de Niños), con la finalidad de dotar de cobertura
normativa a la contraprestación económica asociada a dichos servicios, ordenar sus elementos esenciales y garantizar la transparencia en la determinación de las cuantías aplicables.
Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento.—La contraprestación económica regulada en esta Ordenanza tiene la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no
tributario y recae sobre el uso del servicio público de comedor prestado en el Colegio y en
la Casita de Niños de Pezuela de las Torres, en los términos previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales (LHL art. 20.6).
Art. 2. Ámbito de aplicación y definición del servicio.—1. La presente Ordenanza
será de aplicación al servicio de comedor escolar prestado en los centros educativos que se
relacionan a continuación situados en el término municipal de Pezuela de las Torres:
(i) Colegio Público CRA “Amigos de la Paz” y
(ii) Casa de niños “Galopines”.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante el período de comida establecido por cada
centro, así como, en su caso, la vigilancia asociada en dicho período, y en la extensión del
horario (permanencias), de conformidad con la organización del servicio aprobada por el
Ayuntamiento y/o el órgano competente del centro.
Los horarios inicialmente previstos de los servicios de comedor y ampliación de horario son los siguientes:
SERVICIO
Periodo
Comedor
Madrugador
Permanencias
CASA DE NIÑOS
COLEGIO
Julio
Septiembre a junio
Septiembre a junio
Octubre a mayo
Sin servicio
13 a 14 horas
13 a 15 horas
14 a 16 horas
Incluido en servicio de Casa de niños de la C. Madrid
Sin servicio
14 a 16 horas
7:30 a 9:00 horas
15 a 17 horas
16 a 17 horas
BOCM-20260827-34
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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