Régimen económico. Modificación presupuestaria
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-08-2026
Valdeavero (BOCM-20260828-53)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 205
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VALDEAVERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada
el 25 de junio de 2026, con el quorum legalmente establecido y efectuada la correspondiente
exposición pública, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 159, de fecha 6 de julio de 2026, se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el expediente de modificación de créditos n.o 10/2026, del presupuesto en vigor, en
la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distinto nivel de
vinculación jurídica, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
APLICACIÓN
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
PROGR.
ECONÓMICA
920
227.08
ADM. GENERAL. SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
A FAVOR DE LA ENTIDAD.
50.000.-€
- 14.000.-€ p
36.000.-€
1532
619
PAVIMENTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS. OTRAS
INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL
USO GENERAL
15.000.-€
14.000.-€ n
29.000.-€
TOTAL
65.000.-€
65.000.-€
BOCM-20260828-53
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Valdeavero, a 20 de agosto de 2026.—La alcaldesa-presidenta, María Luisa Castro Sancho.
(03/13.654/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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