Régimen económico. Padrón fiscal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-08-2026
Parla (BOCM-20260828-45)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalPág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público, para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en la calle Severo Ochoa, números 7-9,
el padrón de contribuyentes y lista cobratoria del Impuesto sobre Actividades Económicas
del ejercicio 2026, aprobado mediante Decreto 5449, de 17 de agosto de 2026, y rectificado por Decreto 5505, de 18 de agosto de 2026, del concejal-delegado del Área de Recursos
Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter
de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Plazo de exposición.—Veinte días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Recursos.—Podrán interponerse:
LETÍN
— Con carácter potestativo, el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón ante el concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación con carácter previo a la
reclamación económico-administrativa.
— O bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento
de la Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico-Administrativo del
Ayuntamiento de Parla.
Plazo de ingreso en período voluntario.—Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
Forma de pago.—Para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán
presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero en las
oficinas de las siguientes entidades colaboradoras en los horarios de atención al público:
Este documento (o aviso de pago) servirá como justificante de pago con la validación
mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar, previa suficiente acreditación, un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano
del Ayuntamiento de Parla o en la Oficina de Gestión Tributaria.
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla:
https://sede.ayuntamientoparla.es , podrán ser abonados los recibos, requiriéndose a
tal efecto un certificado digital y una tarjeta bancaria.
Para quienes tengan domiciliación permanente de sus recibos, la fecha de adeudo en
cuenta será el día 5 de noviembre de 2026.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, se iniciará el período ejecutivo de pago, el devengo de los intereses de demora y de los re-
BOCM-20260828-45
Caixabank, Ibercaja, Liberbank Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia
Kutxa, Sabadell Atlántico, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y mediante giro postal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.,S.M.E.
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