Autorización implantación enseñanzas – Orden 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20260831-11)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027
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Autorización implantación enseñanzas – Orden 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11
ORDEN 3477/2026, de 20 de agosto, de la Consejera de Educación, Ciencia y
Universidades de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en centros docentes públicos de la
Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional ha configurado un sistema único e integrado de formación profesional, que tal y
como se establece en el artículo 5.3, se estructura en cinco grados ascendentes (A, B, C, D
y E) correspondiéndose el grado D a los ciclos formativos de formación profesional y, los
grados E, a los cursos de especialización.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación de la Formación Profesional, ha regulado en el artículo 24.1 que todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en
cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado. En el ejercicio de la competencia anterior, la Comunidad
de Madrid ha aprobado en el Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
mayo y corrección de errores de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22
de mayo de 2025).
En el citado Decreto 27/2025, de 21 de mayo, se establece en el artículo 17, que todas
las ofertas de formación profesional de grado A, B, C, D y E podrán autorizarse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual. Así mismo, determina en el
artículo 25, que todas las ofertas del Sistema de Formación Profesional de grados C, D y,
en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Master de Formación Profesional, se
efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, general, o intensivo.
La presente Orden tiene por objeto autorizar y suprimir la implantación de enseñanzas
de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en el curso 2026-2027, en determinados centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto la autorización y supresión de enseñanzas en determinados centros docentes públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a los centros que se incluyen en el Anexo I, a impartir las enseñanzas de
formación profesional que se detallan en el mismo, a partir del curso 2026-2027.
BOCM-20260831-11
DISPONGO
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 31-08-2026
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